La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha sido publicada en el BOJA, como ordenó el alto Tribunal, para conocimiento de todos los profesionales Taurinos y todos los afectados por el nuevo Reglamento Taurino de Andalucía.
COMUNICADO INTEGRO DE ASPROT
Las Asociaciones Profesionales firmantes del Convenio Colectivo Extraestatutario Taurino Nacional y la Asociación ASPROT de reconocida implantación en el Sector Taurino, impugnaron el nuevo Reglamento Taurino de Andalucía y, La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, otorgó la suspensión del Art. 16.5,f, 3º, del nuevo Reglamento Taurino de Andalucia, en Auto de 19 de septiembre de 2025, la Junta de Andalucía incluyó en el nuevo Reglamento que exclusivamente, los contratos de los profesionales taurinos y empresarios, debían estar Visados en exclusividad por la Comisión de Seguimiento del Convenio estatutario, lo que impedía nada menos que la aplicación de otro Convenio Colectivo extraestatutario Nacional legalmente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales y con toda validez para Visar los contratos de Trabajo de los festejos taurinos, como así lo resolvió y lo indicó en Resolución de fecha 25 de enero de 2022, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Ahora, el más alto Tribunal de la Comunidad de Andalucía, ha ordenado la inmediata suspensión de esta exigencia, y se obliga a la Junta de Andalucía en los dos Autos Judiciales que con obligado cumplimiento se acepte los Visados de contratos para las Autorizaciones de organización de los festejos taurinos por la Comisión de Seguimiento del Convenio Nacional extraestatutario en dicha Comunidad Autónoma Andaluza.
La Junta de Andalucía y ANOET codemandada, interpuso Recurso contra la decisión del alto Tribunal, y fue desestimado por Auto de 9 de diciembre de 2025, es más, en la impugnación por lesión del Derecho de Libertad sindical de ASPROT contra el mismo Reglamento, el Tribunal Superior de Justicia suspendió nuevamente, en otro Proceso Judicial la exigencia de Visar los contratos exclusivamente por la Comisión Paritaria del Convenio estatutario, en Auto de 11 de diciembre de 2025. Estando doblemente suspendido este Precepto del Reglamento.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado:
“Siguiendo tal doctrina, consideramos que la media cautelar debe acordarse. Sin poder entrar en el fondo, y reconociendo con la jurisprudencia la fuerza vinculante de los convenios colectivos de naturaleza extraestatutaria, compartimos con las recurrentes
que, de no suspenderse el precepto recurrido, durante el tiempo que transcurra hasta el dictado de sentencia firme, los trabajadores y empresarios adheridos al convenio extraestatutario no podrían regirse por el mismo, por lo que quedarían privados de todos los derechos laborales reconocidos y protegidos por el mismo.
De no suspenderse el precepto recurrido, no se podría autorizar ningún festejo taurino por cuanto que el convenio por el que se rigen es el extraestatutario, repetimos, con fuerza vinculante, resultando que no podrían ejercer sus respectivas profesiones muchísimos profesionales afectados en infinidad de festejos, y empresarios taurinos que ya tienen contados festejos y eventos para fechas cercanas, ganaderos, titulares de plaza de toros, Ayuntamientos y corporaciones locales titulares de plaza de toros y público en general. Los trabajadores y los empresarios quedarían impedidos de su derecho constitucional de regirse conforme al convenio estatutario.
Es por ello por lo que accedemos a la medida cautelar, lo que posibilitará la admisión indistinta de los visados de contrato de trabajo admitiéndose los visados por la Comisión del Convenio Nacional extraestatutario.
Destacamos que el auto de 22 de julio de 2014 dictado por la Sección 1ª de la Sala de Sevilla de lo C0ontencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la pieza de medidas cautelares 172.1/2014 en relación con la impugnación de la Circular 1/2014-ET , de 15 de enero de 2014, sobre el requisito de visado de los contratos de profesionales del toreo en el procedimiento de autorización de los espectáculos taurinos, dictada por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta Andalucía, accedió a la suspensión de dicha circular en cuanto introdujo el visado correspondía a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio colectivo nacional taurino de carácter estatutario. En dicho auto la Sala de Sevilla recordaba como los convenios colectivos extraestatutarios habían venido aceptándose pacíficamente la Comunidad Autónoma andaluza desde la vigencia del convenio nacional extraestatutario años 2010, 2011, 2012, 2013 y hasta la controvertida circular, sin producirse perjuicio alguno al interés general o de terceros, de modo que en dicha circular suponía apartarse de un precedente cuya prolongación en el tiempo despertaba la legítima confianza en los interesados de que iba a mantenerse el status quo. Dicho Auto, fue confirmado por el dictado el 4 de diciembre de 2014.
Finalmente diremos, que la suspensión no causa perturbación alguna a los intereses generales ni de terceros.”
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha sido publicada en el BOJA, como ordenó el alto Tribunal, para conocimiento de todos los profesionales Taurinos y todos los afectados por el nuevo Reglamento Taurino de Andalucía.
Desde las Asociaciones profesional del Sector Taurino firmantes del Convenio Colectivo Nacional Extraestatutario, manifiestan a todos los profesionales taurinos del sector, Matadores, Novilleros, Empresarios organizadores de festejos, Rejoneadores, Banderilleros, Picadores, Mozos de Espadas y Ayudas, que desde que se suspendió los
Visados exclusivamente por el Convenio estatutario, pueden adherirse al Convenio Nacional extraestatutario con total libertad y regir por el mismo en Andalucía, al igual que en toda España, a los que se anima desde este Colectivo del Sector Taurino para que se adhieran a este Convenio Nacional extraestatutario con total garantía de los derechos Laborales reconocidos en el mismo.
Aunque la Junta de Andalucía desde que el Tribunal Superior de Justicia ordenó que aceptara los Visados de contratos por el Convenio Nacional extraestatutario, tenía la obligación de aceptar los mismos, este Colectivo ha sido prudente y hasta que no se rechazaron desestimando los Recursos formulados por la Junta de Andalucía contra la Suspensión del Precepto del nuevo Reglamento Taurino de Andalucía, no se ha considerado difundir hasta ahora por este Colectivo, una vez que las medidas Cautelares concedidas por el Tribunal Superior de Justicia son Firmes, este nuevo varapalo a la Junta de Andalucía que viene incondicionalmente apoyando al Convenio estatutario, que ha venido suponiendo grandes perjuicios sobre todo a los profesionales taurinos más humildes, finalmente LA JUSTICIA ha evitado tales perjuicios, lo que posibilita que en el Sector Taurino disminuyan los históricos Monopolios existentes que tanto han perjudicado y ahora se abre una nueva realidad para el futuro del Sector Taurino profesional.
El más alto Tribunal de la Comunidad Autónoma ha dicho alto y claro, que los Visados exclusivamente por el Convenio estatutario, vulneran los Derechos sindicales y laborales de los Trabajadores, e impide el derecho a ejercer su profesión a muchos profesionales taurinos en Andalucía, y considera la legalidad de los Visados de ambos Convenios Nacionales como ha venido llevándose a cabo desde el año 2010.
Las Asociaciones profesionales firmantes del Convenio Nacional extraestatutario y ASPROT, manifiestan la lamentable actuación por parte de la Junta de la Junta de Andalucía y concretamente, las personas responsables de la Consejería de Presidencia, que vienen de forma injusta, pretendiendo impedir la aplicación del Convenio Nacional extraestatutario en Andalucía durante años, y que siempre había sido desvirtuado por los Tribunales, haya venido de últimas a incluir en el nuevo Reglamento los Visados de contratos de los profesionales taurinos, exclusivamente por el Convenio estatuario, para favorecer el Monopolio conocido en el Sector Taurino por las injustas formas de actuar de todas las Asociaciones pertenecientes al Convenio estatutario, ANOET, UT, UNPBE y ASNAME.
Finalmente, la Justicia ha dado un nuevo revés a la Junta de Andalucía, que ya en el año 2014, suspendió por primera vez la exigencia que ahora han incluido finalmente en el Reglamento ahora suspendido, desde las Entidades firmantes del Convenio Nacional extraestatutario se informa a todo el Sector Taurino profesional, que la suspensión del Precepto del nuevo Reglamento Taurino de Andalucía, el mencionado Art. 16.5.f, 3º producía efectos y ejecutividad desde su suspensión, pero además, la mencionada suspensión del Reglamento ¡es Firme!, a todos los efectos, para conocimiento de todos los profesional que libremente se quieran adherir a su derecho de regirse por el Convenio Nacional extraestatutario, no solo en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sino en todo el territorio Nacional, gracias a la Justicia se ha puesto así freno a los abusos y exigencias de las Asociaciones firmantes del Convenio estatutario, que durante años han tenido prácticamente, en sus manos, el poder absoluto del sector taurino profesional gracias al apoyo de la Administración en alguna Comunidad Autónoma como Andalucía, ahora gracias al trabajo de ASPROT como Asociación adherida al Convenio extraestatutario Taurino Nacional, y de las Asociaciones profesionales de Empresarios y otras que componen la Comisión de Seguimiento y Control de este Convenio, se ha hecho Justicia en los nuevos Reglamentos Taurinos y se ha ordenado Judicialmente, la validez de los Visados de ambos Convenios Nacionales en todo el territorio Nacional.
Fdo. AGRUPACIÓN DE ASOCIACIONES TAURINAS DEL CONVENIO COLECTIVO EXTRAESTATUTARIO TAURINO NACIONAL y ASPROT.